Normativas a tener en cuenta
1. Todos los centros y servicios sanitarios, en los que se preste asistencia sanitaria a una persona menor de edad como consecuencia de cualquier tipo de violencia, deberán aplicar el protocolo común de actuación sanitaria previsto en el artículo 39.2, incluido al alta hospitalaria.
2. Los registros relativos a la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia quedarán incorporados en su historia clínica y su protección estará a lo dispuesto en el artículo 16.3 de esta ley.”
Este protocolo debe ser facilitado por la Comisión frente a la violencia en los niños y niñas que evalúe y proponga las medidas necesarias para la correcta aplicación de la ley y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.”
La Ley no exige una determinada formación, sino que facilitará un protocolo de actuación para el caso de asistencia sanitaria a menores como consecuencia de cualquier tipo de violencia.
El protocolo puedes descargarlo en:
